jueves, 25 de septiembre de 2014

FACUA considera absolutamente insuficientes las medidas de la Junta ante el fraude de la sal yodada

FACUA-Consumidores en Acción considera absolutamente insuficientes las medidas tomadas por la Junta de Andalucía ante el fraude de la comercialización de la sal yodada en esta comunidad autónoma, tras las explicaciones recibidas por la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. La organización sigue esperando que el Ejecutivo autonómico sancione a las empresas implicadas en el engaño a los consumidores y tome medidas para evitar que se sigan comercializando las marcas fraudulentas.
La Secretaría General de Consumo indica en el documento remitido a FACUA que, tras analizar"veintidós muestras de sal yodada correspondientes a diecinueve marcas comerciales" y comprobar que no cumplían con la proporción exigida de yodo en la sal, tal y como fue denunciado en 2012 por el fabricante Albareros SLU, se abrieron dos expedientes sancionadores. Sin embargo, dicha autoridad no especifica por qué -si se analizaron diecinueve marcas- sólo se abrieron dos expedientes sancionadores por fallos en el etiquetado ni cuál ha sido la conclusión de dichos expedientes, esto es, qué medidas concretas se han adoptado para sancionar el fraude y evitar que siga ocurriendo.
Tras la denuncia en 2012, la Junta elevó la reclamación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Este organismo estatal dictaminó el carácter fraudulento del caso y trasladó al Instituto Nacional de Consumo (organismo que en febrero de 2014 ha pasado a ser la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición - Aecosan) el expediente, aunque descartó el riesgo para la salud de los consumidores.
El año pasado, en junio, volvió la denuncia a la Junta de Andalucía y aún no hay sanciones al respecto. En su escrito, la Secretaría de Consumo indica haber informado sobre la situación a la Consejería de Salud, de Agricultura y de Educación -por su responsabilidad sobre los alimentos distribuidos en los comedores escolares-, pero tampoco explica qué medidas concretas se han tomado para impedir que el fraude siga ocurriendo.
La ley obliga a tener un etiquetado que no induzca a error
FACUA recuerda que, según la norma que regula la venta de sal y salmueras comestibles, la sal yodada es "a la que se le ha añadido yoduro potásico, yodato potásico, u otro derivado yodado autorizado por la Dirección General de Salud Pública, en la proporción conveniente para que el producto terminado contenga 60 miligramos de yodo por kilogramo de sal, admitiéndose una tolerancia del 15 por 100".
Los análisis realizados para la denuncia de 2012 determinan que ninguna de las marcas analizadas cumplía con lo exigido en la normativa. De hecho, una de ellas ni siquiera tenía un miligramo de yodo, cinco de ellas sobrepasaban el nivel exigido, dos marcas no llegaban a la mitad y otras dos tenían menos de un miligramo.
Asimismo, la asociación recuerda que el artículo 8 del Real Decreto 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece el derecho del consumidor a obtener un "información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute".
El artículo 18 del mismo texto señala que "el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario”, especialmente “sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención".