Un estudio de FACUA revela diferencias de hasta el 142% en las tarifas de los autobuses urbanos de 40 ciudades
martes, 26 de julio de 2011
Viajar en autobús cuesta una media de 0,66 euros si se utiliza una tarjeta recargable y 1,05 euros, un 59,1% más, con el billete univiaje.
jueves, 14 de julio de 2011
FACUA advierte que la luz ya ha subido este año 7,79 euros mensuales para el usuario medio
Critica que el Gobierno continúe revisando la tarifa a partir de la opaca subasta del mercado de la generación, un sistema que resulta una auténtica pantomima en la que las grandes empresas del sector fijan a su antojo el precio del kWh.
FACUA-Consumidores en Acción calcula que la subida de la luz aprobada por el Gobierno para este mes de julio aumentará la factura mensual del usuario medio en 1,02 euros (0,8235 más el 24,03% que representan los impuestos sobre la electricidad e IVA).
Teniendo en cuenta que en enero la luz subió 6,77 euros (5,45706 más impuestos indirectos) para el usuario medio, el incremento acumulado en lo que va de año supone ya un 7,79 euros mensuales, o sea, 93,48 al año.
La nueva subida supone un 11,8% con respecto a la última tarifa vigente en 2010, la de octubre, y un 1,4% sobre la aprobada en enero de este año.
El usuario medio utilizado por FACUA para realizar sus cálculos de subidas tarifarias tiene una potencia contratada de 4,4 kW y un consumo mensual de 366 kWh. Esta cifra es el resultado de un análisis efectuado por la asociación sobre más de 50.000 facturas eléctricas de viviendas ocupadas.
La subasta eléctrica, una pantomima
FACUA critica que el Gobierno continúe revisando la tarifa eléctrica a partir de la opaca subasta del mercado de la generación, un sistema que resulta una auténtica pantomima en la que las grandes empresas del sector fijan a su antojo el precio del kWh.
La política energética, denuncia la asociación, está plegada a los intereses de las empresas del sector, las cuales siguen sin competir en el mercado libre. Para FACUA, el objetivo de las eléctricas es que el Ejecutivo acabe eliminando la Tarifa de Último Recurso (TUR) o destinándola a un reducido porcentaje de usuarios para que la mayoría sean expulsados a un mercado libre con tarifas mucho más elevadas.
Según publica hoy el BOE, el precio del kWh en la modalidad sin discriminación horaria pasará a ser en julio, redondeando a dos decimales, de 17,65 céntimos (14,2319 céntimos más el 24,03% que representan los impuestos sobre la electricidad y IVA).
El término de energía, esto es, los kWh consumidos, representa el 87% del recibo de la luz para el usuario medio. El término de potencia, que supone el 13%, se mantendrá en 2,13 euros (1,719427 más impuestos indirectos) por kW.
La subida en el precio del kWh representa el 1,6% con respecto al vigente desde enero, 17,37 céntimos (14,0069 más ii.).
Subida de 7,79 euros mensuales en lo que va de año
El usuario medio pasará a pagar desde julio 73,99 euros (59,6542328 más ii.) mensuales.
La cifra está 1,02 euros (0,8235 más ii.) por encima de los 72,97 euros (58,8307328 más ii.) que abonaba con la tarifa aprobada el pasado enero, con lo que la subida representa un 1,4%.
Si se compara la evolución con respecto a la última tarifa aprobada en 2010, la de octubre, el incremento en lo que va de año ha sido del 11,8%. A finales del año pasado, el usuario medio pagaba 66,20 euros (53,3736728 más ii.) mensuales.
Ryanair deja ilegalmente en tierra a pasajeros sin DNI o pasaporte aunque cuenten con otra documentación válida para vuelos nacionales
FACUA acumula reclamaciones de pasajeros, que tienen derecho a compensaciones económicas más el pago del nuevo billete y los gastos adicionales. El INC lleva a la aerolínea a la Fiscalía.
FACUA-Consumidores en Acción alerta que Ryanair está dejando ilegalmente en tierra a pasajeros sin DNI o pasaporte aunque cuenten con otra documentación válida para vuelos nacionales, vulnerando con ello el Plan Nacional de Seguridad Aérea.
FACUA acumula reclamaciones de pasajeros afectados por estas irregularidades, como familias con niños a los que Ryanair no permitió volar pese a que la legislación española permite a los menores de 14 años que viajen acompañados acreditar su identidad mediante el libro de familia, documento que la aerolínea rechaza.
Además, el Plan Nacional de Seguridad Aérea, de obligado cumplimiento para todos los vuelos con origen y destino en España, reconoce como documentación válida los documentos de identidad expedidos en cualquier país de la UE, el pasaporte, el carné de conducir español y el permiso de residencia en España o alguno de los Estados Schengen.
Sin embargo, la compañía irlandesa se niega a reconocer la normativa española argumentando que se rige por sus condiciones internas. Así, Ryanair señala que "no acepta como documentos válidos los permisos de conducir, las tarjetas de residencia" ni "los libros de familia".
¿Qué pueden reclamar los afectados?
FACUA advierte a los pasajeros afectados por estas prácticas que tienen derecho a reclamar a Ryanair las mismas compensaciones económicas que fija la normativa europea para cancelaciones o grandes retrasos.
A ellas deben sumar los gastos adicionales que les causara la compañía al no permitirles volar, como la comida o el alojamiento en hoteles durante la espera hasta un siguiente vuelo, así como el importe de los nuevos billetes que tuvieran que comprar a otra compañía para llegar a su destino.
El Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha solicitado a la Fiscalía General del Estado que actúe contra Ryanair por estas prácticas. Asimismo, una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, fechada el 24 de marzo, ha declarado nula por abusiva la imposición a los menores de 14 años del DNI o pasaporte como única documentación válida para vuelos nacionales.
FACUA pide la retirada del mercado de aparatos anti mosquitos por ultrasonido
La asociación advierte que numerosos estudios científicos ponen de manifiesto que estos productos no tienen efectos repelentes, por lo que incurren en publicidad engañosa.
Pide que se expediente a cinco empresas
FACUA ha pedido al Instituto Nacional del Consumo (INC) y varias administraciones autonómicas de protección al consumidor que expedienten a cinco empresas: Chicco (que comercializa el producto Mosqui no), Prince Lionheart (Lionheart anti mosquitos mariquita), Pest Reject, Uriach-Aquilea (Radarfarm) y Servicroma (Radarcan).
Su publicidad incluye afirmaciones como "no mata los animales no deseados pero los ahuyenta y se ocupa de que desaparecen", "el sistema definitivo que hace desaparecer moscas y mosquitos" (Pest Reject) o "imita el zumbido de los mosquitos machos ahuyentando a las hembras y evitando sus picaduras".
Al menos una veintena de estudios señalan su ineficacia
FACUA cita una veintena de estudios que ponen de manifiesto la ineficacia de estos aparatos. Se trata de trabajos realizados en su mayoría por departamentos de las facultades de biología de universidades públicas y privadas de todo el mundo.
Así por ejemplo, el estudio Repelentes electrónicos de mosquitos para la prevención de las picaduras de mosquitos y la infección del paludismo, realizado por los científicos Enayati AA, Hemingway J y Garner P y publicado por la Biblioteca Cochrane Plus, concluye que "los estudios entomológicos de campo confirman que los repelentes electrónicos de mosquitos (REM) no tienen ningún efecto sobre la prevención de las picaduras de mosquitos".
Numerosos estudios científicos demuestran que este tipo de productos no tiene efectos repelentes.
Al menos siete análisis, realizados entre 1977 y 2006, han evaluado la eficacia de diferentes marcas de repelentes por ultrasonido en condiciones de laboratorio, sin que en ningún caso se demostrase que tuviesen efecto.
Otro de los análisis citados por FACUA añade que los fabricantes argumentan que estos productos "son efectivos para imitar las ondas sonoras producidas por el batir de las alas de los mosquitos machos, especialmente en los enjambres. Se dice que los mosquitos hembras, que pican a los seres humanos, repelen este sonido, ya que se aparean sólo una vez en sus vidas. En consecuencia, el mecanismo repelente debe basarse en el mecanismo auditivo de las hembras. Sin embargo esta teoría es inverosímil, ya que la capacidad auditiva de las hembras es relativamente débil" (Wigglesworth, 1965; Chapman, 1982; Michelsen, 1985).
Según el artículo Repelentes electrónicos contra mosquitos: propaganda y realidad (Frank Coro y Silvia Suárez), en el que la Facultad de Biología de la Universidad de La Habana hace una revisión de la bibliografía científica que existe sobre estos, "los supuestos efectos repelentes de distintos dispositivos acústicos comerciales no han sido demostrados en investigaciones de campo y de laboratorio".
Tras la denuncia de FACUA, Andalucía multa a Movistar con 440.000 euros por cobrar la identificación de llamadas
FACUA considera que la cuantía de las sanciones resulta claramente insuficiente teniendo en cuenta la magnitud de las irregularidades. Su importe es inferior al que la compañía ingresa en dos meses por cobrar esta tarifa en Andalucía.
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes la imposición a Telefónica de España de dos sanciones de 220.000 euros cada una. Una por "cobrar por un servicio no contratado" y otra porque "no cumplió con los deberes de información previa del precio, incluidos todos los impuestos".
FACUA valora positivamente haber logrado estas sanciones pero critica la lentitud de la Dirección General de Consumo en el procedimiento, que ha tardado tres años, y su insuficiente cuantía, en absoluto proporcional a la magnitud de las irregularidades cometidas por Movistar.
Así, la asociación advierte que los 440.000 euros que suman las dos multas representan una cantidad inferior a la que Movistar ingresa en dos meses por cobrar esta tarifa a sus clientes de fijo en Andalucía.
La secretaria general de FACUA y presidenta de su federación a nivel andaluz, Olga Ruiz, ha solicitado las resoluciones sancionadoras a la directora general de Consumo de la Junta, Fátima Ramírez, para conocer al detalle sus contenidos y el alcance de las mismas.
FACUA denunció a la compañía en agosto de 2008 ante varios organismos competentes en materia de telecomunicaciones y protección al consumidor.
El ministro de Consumo anunció una acción judicial de la que nunca más se supo
El entonces ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, anunció públicamente que llevaría a la empresa a los tribunales si no paralizaba el cobro de la identificación de llamadas a los usuarios que no la habían solicitado. Pero no volvió a trascender nada de la hipotética denuncia del Gobierno.
Telefónica comenzó a cobrar 0,50 euros más IVA mensuales en julio de 2008 a sus clientes de fijo sin ADSL o tarifa plana de voz y en octubre de ese año extendió la facturación a todos sus abonados.
La empresa viene cobrando la identificación de llamadas incluso a clientes que no disfrutan de esta prestación porque siguen pagando a la compañía el alquiler de sus antiguos teléfonos analógicos Forma, que carecen de pantalla donde visualizar las llamadas entrantes.
Andalucía es el único gobierno autonómico del que ha trascendido una sanción a Movistar por las irregularidades denunciadas por FACUA.
¿Es legal cobrar por esta facilidad tecnológica?
La asociación no sólo puso de manifiesto el carácter abusivo del cobro de un servicio no solicitado, sino que también denunció la dudosa legalidad del cobro de esta facilidad tecnológica, similar a la posibilidad de que los usuarios activen o desactiven el acceso a las líneas de tarificación adicional.
En este sentido, critica la pasividad de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Y es que el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, define la identificación de llamadas como una "facilidad" y no como un servicio. Además, en su artículo 75, el Real Decreto establece que "los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar" la visualización de las llamadas entrantes "una vez por cada período de seis meses".
La norma continúa indicando que "para activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes. Los operadores no podrán establecer cuotas periódicas o precios por otros conceptos distintos de este último en la prestación de la supresión automática de la identificación en destino de la línea de origen".