jueves, 14 de julio de 2011

Tras la denuncia de FACUA, Andalucía multa a Movistar con 440.000 euros por cobrar la identificación de llamadas


FACUA considera que la cuantía de las sanciones resulta claramente insuficiente teniendo en cuenta la magnitud de las irregularidades. Su importe es inferior al que la compañía ingresa en dos meses por cobrar esta tarifa en Andalucía.


Como consecuencia de la denuncia presentada en 2008 por FACUA-Consumidores en Acción, la Junta de Andalucía ha multado a Movistar por cobrar la identificación de llamadas entrantes a sus usuarios de fijo sin que hubieran solicitado el alta en este supuesto i>servicio.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes la imposición a Telefónica de España de dos sanciones de 220.000 euros cada una. Una por "cobrar por un servicio no contratado" y otra porque "no cumplió con los deberes de información previa del precio, incluidos todos los impuestos".

FACUA valora positivamente haber logrado estas sanciones pero critica la lentitud de la Dirección General de Consumo en el procedimiento, que ha tardado tres años, y su insuficiente cuantía, en absoluto proporcional a la magnitud de las irregularidades cometidas por Movistar.

Así, la asociación advierte que los 440.000 euros que suman las dos multas representan una cantidad inferior a la que Movistar ingresa en dos meses por cobrar esta tarifa a sus clientes de fijo en Andalucía.

La secretaria general de FACUA y presidenta de su federación a nivel andaluz, Olga Ruiz, ha solicitado las resoluciones sancionadoras a la directora general de Consumo de la Junta, Fátima Ramírez, para conocer al detalle sus contenidos y el alcance de las mismas.

FACUA denunció a la compañía en agosto de 2008 ante varios organismos competentes en materia de telecomunicaciones y protección al consumidor.

El ministro de Consumo anunció una acción judicial de la que nunca más se supo

El entonces ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, anunció públicamente que llevaría a la empresa a los tribunales si no paralizaba el cobro de la identificación de llamadas a los usuarios que no la habían solicitado. Pero no volvió a trascender nada de la hipotética denuncia del Gobierno.

Telefónica comenzó a cobrar 0,50 euros más IVA mensuales en julio de 2008 a sus clientes de fijo sin ADSL o tarifa plana de voz y en octubre de ese año extendió la facturación a todos sus abonados.

La empresa viene cobrando la identificación de llamadas incluso a clientes que no disfrutan de esta prestación porque siguen pagando a la compañía el alquiler de sus antiguos teléfonos analógicos Forma, que carecen de pantalla donde visualizar las llamadas entrantes.

Andalucía es el único gobierno autonómico del que ha trascendido una sanción a Movistar por las irregularidades denunciadas por FACUA.

¿Es legal cobrar por esta facilidad tecnológica?

La asociación no sólo puso de manifiesto el carácter abusivo del cobro de un servicio no solicitado, sino que también denunció la dudosa legalidad del cobro de esta facilidad tecnológica, similar a la posibilidad de que los usuarios activen o desactiven el acceso a las líneas de tarificación adicional.

En este sentido, critica la pasividad de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Y es que el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, define la identificación de llamadas como una "facilidad" y no como un servicio. Además, en su artículo 75, el Real Decreto establece que "los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar" la visualización de las llamadas entrantes "una vez por cada período de seis meses".

La norma continúa indicando que "para activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes. Los operadores no podrán establecer cuotas periódicas o precios por otros conceptos distintos de este último en la prestación de la supresión automática de la identificación en destino de la línea de origen".

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